De acuerdo con el artículo 200 del Código de
Trabajo, desde que inicia el contrato de trabajo, el trabajador comienza a
crear un fondo de licencia por incapacidad, que se acumula a razón de 12 horas
(un día y medio para jornadas de 8 horas) por cada veintiséis jornadas servidas
(1 mes de servicio para jornadas de 6 días a la semana) o de 144 horas al año
(18 días para jornadas de 8 horas diarias) con derecho a remuneración pagada
por el empleador, en caso de enfermedad o accidente no profesional
comprobado.
Esta licencia puede acumularse hasta por dos
años, es decir, el máximo de días de incapacidad que debe pagar el
empleador a un trabajador es 36 días si éste tiene dos años laborando.
Una vez agotado este fondo de incapacidad a cargo
del empleador, si el trabajador continúa incapacitado, le corresponde hacer un
trámite en la Caja de Seguro Social para pedir un subsidio de
enfermedad común.
Ese mismo artículo dispone que los
certificados de incapacidad deben “ser
expedidos por facultativos idóneos, estar prenumerados, contener el número de
registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo, el nombre
completo de éste, la dirección, el número de teléfono y el nombre de la
institución pública, ya sea la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud,
o clínica privada donde labora el facultativo.
No tendrá validez el certificado que incumpla estos requisitos, salvo
que por razones del lugar de su expedición no sea posible cumplir con alguna de
estas exigencias. El facultativo tendrá la obligación de mantener, en el
expediente del trabajador, una copia de cada certificado con el diagnóstico o
motivo por el cual se da la incapacidad”
El artículo se puede resumir en los siguientes puntos:
·
Los certificados de
incapacidad deben reunir ciertas formalidades para que sean válidos.
·
El empleador no puede
negarse a pagar una incapacidad emitida por una clínica privada u obligar al
trabajador a atenderse en la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud.
·
El trabajador es libre de
escoger el lugar donde desea recibir atención médica y, en caso de ameritar que
le extiendan una incapacidad, le corresponderá a la empresa pagar como si el
trabajador hubiere laborado deduciéndola de la licencia acumulada.
La presentación de certificados de incapacidad
por parte de trabajadores para justificar ausencias históricamente ha sido una
causa de preocupación en las empresas. Y es que, lamentablemente, en Panamá es
bastante sencillo obtener un certificado de incapacidad o –peor aún y más grave–
la presentación de certificados falsos es un tema recurrente en las empresas.
A maneja de ejemplo, en el mes de julio salió en
medios el caso de unas funcionarias de la Caja de Seguro Social que estaban
siendo investigadas porque viajaron al extranjero mientras mantenían
incapacidades médicas, que les exigían reposo absoluto. Como estos casos, hay
muchos que no necesariamente se dan a conocer.
Sin lugar a duda, esta ha sido una de las muchas
causas por las que se ha intentado regular la emisión de incapacidades, estableciendo
requisitos para que las mismas se consideren válidas.
“Es evidente que, en algunos casos,
obtener una incapacidad podría percibirse como una opción atractiva para
justificar una ausencia y así evitar el descuento en el salario o una medida
disciplinaria, pero si esta incapacidad es fraudulenta, falsa o alterada,
podría conllevar una sanción mucho peor, y es que el empleador podría despedir
con causa justa al trabajador que presentó la incapacidad, sin perjuicio de la
posible investigación penal”, señala Yeris Nielsen, abogada y socia
de BDS Asesores Panamá.
Panamá contaba con varias normas, aparte del
Código de Trabajo y la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que hacían
referencia a la emisión de certificados de incapacidad, como lo es el Decreto
Ejecutivo 210 del 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 19 del 2016, y la
Resolución No. 31 del 11 de mayo de 1999. Ahora bien, tal parece que estas
normas han sido insuficientes para evitar la emisión de certificados de
incapacidad injustificados o la presentación de certificados de incapacidad
falsos para justificar ausencias.
Frente a esta realidad, en el mes de agosto de
este año, el Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 que derogó
las normas antes mencionadas y estableció un procedimiento para la verificación
de la autenticidad de los certificados de incapacidad, procedimiento que no se
encontraba regulado
hasta ahora. El propio decreto señala entre sus considerandos que: “frente
al elevado número de expedición de certificados de incapacidad, asalta las
dudas en cuanto a la veracidad de su contenido y las medidas previas a su
emisión, tales como la presencia del paciente en el centro médico y una
evaluación adecuada por parte del médico firmante”.
Añade este decreto que “lo antes descrito,
genera inconvenientes en la operación de empresas y la propia administración
pública incluida judicial, a los que les asiste el derecho de solicitar una
investigación e interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades de
salud competentes…”
Este nuevo decreto reconoce la problemática
de la comercialización de certificados de incapacidad y el derecho de las
empresas y de las instituciones públicas de solicitar una investigación y la posibilidad
de denunciar ante la sospecha de un certificado de incapacidad fraudulento.
A partir del 12 de octubre de 2025 con la entrada
en vigencia de este Decreto Ejecutivo No. 17, si la empresa tiene sospecha que
un certificado de incapacidad es falso o injustificado, tendrá la
opción de solicitar al Ministerio de Salud la verificación de la
autenticidad del certificado de incapacidad, para lo cual debe presentar
una solicitud en la que se indiquen las generales del solicitante (del
empleador en este caso), los datos del trabajador incapacitado y del emisor de
la incapacidad, nombre del establecimiento y dirección exacta, además del
certificado que se desea investigar.
Como parte del trámite de verificación de
autenticidad, el personal técnico de la Región de Salud que corresponda
realizará una visita e inspección a la institución de salud que emitió el
certificado y tendrá la potestad de requerir cualquier copia de la
documentación que sirva como constancia para comprobar la veracidad, validez o
justificación del certificado.
“No cabe duda de que esta nueva regulación, una
vez entre en vigor, brindará a las empresas una herramienta muy útil para
constatar la veracidad de los certificados de incapacidad. Consideramos que con
ella, en gran medida, se evitará la emisión de certificados de incapacidad
injustificados, al tomar en cuenta las sanciones que establece la norma”, afirma
Nielsen.