Tras
casi cuatro meses de intensos debates, el Proyecto de Ley 163, presentado en su
momento por el Órgano Ejecutivo y ampliamente modificado por el Órgano
Legislativo, se convirtió finamente en la Ley 462 de 18 de marzo de 2025,
que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que
reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta
otras disposiciones.
A
continuación BDS Asesores resume las principales implicaciones de esta Ley:
Edad de jubilación
Uno de los cambios más
debatidos fue el aumento de la edad de jubilación, algo que finalmente se
eliminó dejándola en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. No
obstante, la propia Ley señala, en su artículo 139, que adicional al artículo
156-C al Ley Orgánica, en seis años, a partir de la reforma, se deberá revisar
mediante estudios actuariales, la sostenibilidad del sistema de pensiones,
específicamente en lo que respecta a la edad de jubilación y los aportes que
haga el Estado al fondo de retiro por vejez.
En esta misma línea, se
introducen cambios importantes en el esquema de pensiones por invalidez, vejez
y muerte, creando el "Sistema de Capitalización con Garantía
Solidaria", que abarca aquellos nuevos cotizantes y a los que estén en el
sistema mixto, así como a los cotizantes que quieran pasar del sistema
solidario anterior o sistema de beneficio definido al nuevo sistema. La ley
también reforma el concepto de Ahorro Voluntario, crea el subsidio de
maternidad por adopción, aumenta el término de la responsabilidad en
sustituciones patronales, crea el Fondo Único Solidario, y establece nuevos
métodos de Gobernanza para la Caja de Seguro Social, haciendo énfasis en la
obligación que tiene la entidad y sus representantes de rendir cuentas y
garantizar la transparencia en sus actos.
Obligación de afiliación
En materia laboral, la ley
también introduce cambios importantes que van más allá del aumento en la cuota
pagada por el empleador. En primer lugar, la norma define varias categorías de
trabajadores, extendiendo la obligación de cotizar en la Caja
de Seguro Social a trabajadores estacionales, trabajadores por cuenta
ajena y trabajadores independientes. Se podría interpretar de esto,
que el principal objetivo de estas nuevas definiciones es ampliar el número de
cotizantes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.
Para lograr estos
objetivos, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro
Social, redefine las facultades de la institución en cuanto a la
ejecución de inspecciones a las empresas y el requerimiento de información, que
tienen como objetivo verificar que los empleadores, los trabajadores por cuenta
ajena y los profesionales que brindan servicios de forma independiente, cumplan
oportunamente con el pago de las obligaciones en materia de
seguridad social.
Para esto, la Caja de
Seguro Social mantiene y refuerza la facultad que tiene para examinar los
libros de contabilidad de las empresas, las planillas, listas de pagos a
terceros, entre otros, así como examinar la información contenida en bases de
datos administrativas, contables y financieras de terceros, públicos o
privados.
Para garantizar la
afiliación de un mayor número de cotizantes e impulsar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de seguridad social, se prevé incluso, que para
el año 2027, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de
Seguro Social trabajen de manera conexa, relacionando
el registro de nuevos contratos con la afiliación directa de nuevos cotizantes.
Si bien se vislumbra como una alternativa para alcanzar los objetivos de la
entidad, habrá que observar con lujo de detalle cómo procede este cambio, en
virtud de las implicaciones laborales que emanan de cada tipo de contrato.
La norma señala que la
afiliación será obligatoria para todos los trabajadores nacionales
o extranjeros que brinden servicios en el territorio nacional, para
los trabajadores por cuenta ajena y para los independientes. Para estos
últimos, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y
Muerte (IVM), pudiendo optar de forma voluntaria, adherirse al sistema de
Enfermedad y Maternidad. No aplican para el riesgo profesional.
Para el caso de los
trabajadores independientes, estos tendrán que cotizar por su cuenta y de forma
obligatoria, un 9.36% sobre sus ingresos cotizables los
cuales irán al fondo de IVM, y un 8.5% que podrán declarar voluntariamente para
gozar de las prestaciones de enfermedad y maternidad.
Los trabajadores regulares
y los trabajadores por cuenta ajena mantendrán los aportes regulares que
comprenden el sistema IVM, el riesgo por enfermedad y maternidad y la cobertura
del Riesgo Profesional.
Aumento de la cuota obrero
patronal pagada por el empleador
La parte que paga
el empleador de la cuota obrero-patronal aumenta 3 puntos
porcentuales, siendo que, a partir del 1º de abril de 2025,
el empleador pagará el 13.25% de los salarios reportados e irá
ascendiendo escalonadamente hasta el 1º de marzo de 2029, cuando
pagará un 15.25% de los salarios reportados. El aporte
especial que se hace sobre la partida del XII mes no cambia.
“En lo que respecta a las sanciones que
impone la Caja de Seguro Social, podemos advertir que también se dan
importantes cambios que representan, en su mayoría, un aumento en el
monto de la sanción”, explica Ana Carolina Ríos, abogada y Socia BDS Asesores
Panamá.
Lo invitamos a mantenerse
informado a través de los canales y redes sociales de BDS Asesores, sobre todos los cambios
en materia laboral y de seguridad social en la República de Panamá y la región.